Solicitud de cambio de base de cotización (Autónomos)
La Seguridad Social nos expone brevemente la Solicitud de cambio de base de cotización (Autónomos).
Solicitud de cambio de base de cotización (Autónomos)
Con este servicio podrá realizar dos actuaciones:
Solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en éste Régimen Especial, su base de cotización se incremente automática y anualmente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización en este Régimen Especial.
Modificar la base de cotización, en el Régimen Especial indicado, única y exclusivamente para el año natural siguiente a cuando se efectúa la petición de cambio.
El plazo durante el cual se puede efectuar el cambio de base de cotización, a través de este servicio, es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
Durante el plazo indicado el trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee, siendo únicamente la última petición realizada antes del 1 de noviembre la que será tomada en cuenta como base de cotización para el año natural siguiente.
Este servicio permite la obtención de un justificante de la solicitud formulada.
Asimismo, permite modificar la base de cotización en el Régimen Especial indicado, para el mismo año en el que se efectúa la petición de cambio, cuando el trabajador autónomo hubiese tenido durante el año natural anterior las bases máximas permitidas hasta el momento, pudiendo elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que venía cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación anual en el Boletín Oficial del Estado, de la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social.
La nueva base surtirá efectos desde el día 1 de enero del año de la solicitud.
Requisitos
Para acceder a este servicio es necesario disponer de un certificado digital incluido en la lista de certificados admitidos, así como cumplir con el resto de requisitos técnicos.
En el caso de que el mismo no se haya obtenido en una oficina de la Seguridad Social los datos identificativos deben coincidir con los que figuren en la base de datos de la Seguridad Social.
Figurar en situación de alta, en dicho régimen, en la fecha de utilización del servicio.
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