Alta de pleno derecho
La Seguridad Social nos expone brevemente el Alta de pleno derecho.
Alta de pleno derecho
Los trabajadores por cuenta ajena y asimilados, incluidos en el campo de aplicación de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta en los mismos, a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones al respecto. También se aplica a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad, riesgo durante el embarazo y accidente no laboral. También se denomina a este tipo de alta como «alta presunta».
Enlace | Alta de pleno derecho