Certificado Provisional Sustitutorio (CPS)

La Seguridad Social (SS) nos explica el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), a fin y efecto de dar a conocer tan importante certificado.

CPS Seguridad Social

El CPS es el documento personal e intransferible, acreditativo del derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de trabajo, estudios, turismo, en el territorio de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y en Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia, de acuerdo con la legislación del país de estancia.

El CPS es válido por 90 días como máximo desde su fecha de inicio. La fecha de inicio y fin constan en el CPS.

El CPS no es válido cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico.

Determinados colectivos solamente tendrán derecho a exportar prestaciones sanitarias mediante este certificado.

También podrá solicitarse cuando el desplazamiento sea inminente y no sea posible la obtención de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) al inicio del desplazamiento.

Es importante que antes de realizar un desplazamiento a cualquier país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o a Suiza, compruebe que el periodo de validez del CPS comprende la fecha de regreso prevista. Si no es así, solicite un nuevo CPS para asegurar la cobertura sanitaria durante su estancia.

No pueden obtener el Certificado Provisional Sustitutorio a través de este servicio de Internet todos  aquellos titulares que deban acreditar documentalmente su derecho a exportar las prestaciones sanitarias:

  •     Titulares que perciben prestación o subsidio de desempleo, que necesitan aportar la autorización del Servicio Público de Empleo Estatal.
  •      Titulares con nacionalidad no comunitaria,   que necesitan presentar su permiso de residencia en vigor.

En estos casos, deberán personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), contactando previamente con el CAISS elegido, para concertar cita previa, si dispone de este servicio.

Requisitos

  • Para acceder a este servicio es necesario disponer de un certificado digital incluido en la lista de certificados admitidos, así como cumplir con el resto de requisitos técnicos.
  • Además, en el caso de que este certificado no se haya obtenido en una oficina de la Seguridad Social, los datos identificativos del certificado digital deben coincidir con los que la Seguridad Social tenga.

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