Cobertura del riesgo de contingencias profesionales

La Seguridad Social nos explica la  Cobertura del riesgo de contingencias profesionales.

Cobertura del riesgo de contingencias profesionales

La cobertura de esta contingencia es voluntaria excepto para:

  • Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
  • Los socios de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban los ingresos directamente de los compradores.
  • Los trabajadores autónomos que, sin ser socios de cooperativas, se dediquen a la venta ambulante (CNAE-09: 4781, 4782, 4789 ó 4799) en mercados tradicionales o mercadillos durante un máximo de tres días a la semana, con horario de venta inferior a ocho horas/día, que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que venden.

También será obligatoria para quienes realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad. (Pendiente de desarrollo reglamentario)
La opción por esta contingencia conlleva también la cobertura de cese de actividad.

La cobertura de los riesgos profesionales se llevará a cabo con la misma Entidad Aseguradora con la que hayan formalizado la cobertura de la Incapacidad Temporal.

Enlace | Cobertura del riesgo de contingencias profesionales

 

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