Enajenación de los Bienes Embargados
La Seguridad Social nos explica brevemente la Enajenación de los Bienes Embargados.
Enajenación de los Bienes Embargados
Los bienes embargados se valorarán con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración.
La Unidad de Recaudación Ejecutiva notificará la valoración al deudor, el cual, en caso de discrepancia, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, ampliable cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen. Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
Cuando no exista acuerdo entre las partes, el órgano de recaudación solicitará de los Colegios Profesionales o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en un plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.
El importe para la valoración servirá como tipo para la subasta o concurso, minorando del mismo las cargas o gravámenes de carácter real preferentes y anteriores al derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social, de haberlas.
Una vez efectuada la valoración y la formación de lotes en el caso de los bienes muebles, se procederá a la enajenación de los bienes de un mismo deudor, lo que se llevará a efecto mediante subasta pública o concurso:
El procedimiento ordinario para la realización de los bienes embargados será el de subasta pública.
El Director Provincial podrá autorizar la enajenación por concurso, tratándose de bienes muebles o semovientes, cuando las circunstancias concurrentes, el volumen o el valor de los mismos así lo aconsejen.
Los bienes serán entregados al comprador una vez haya sido hecho efectivo el importe concertado.
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