Hijos que dan derecho a la prestación por parto
La Seguridad Social nos expone brevemente los Hijos que dan derecho a la prestación por parto.
Hijos que dan derecho a la prestación por parto
Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que:
El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. A estos efectos:
- Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que expresa el artículo 30 del Código Civil: » La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.»
- Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble.
- El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.