Jubilación parcial
La Seguridad Social nos explica brevemente la Jubilación Parcial, a fin y efecto de dar a conocer esta variante de la Jubilación.
Jubilación parcial
La iniciada después del cumplimiento de la edad exigida según los periodos cotizados en el momento del hecho causante, o despues de los 60, si se trata de trabajadores mutualistas con anterioridad al 1 de enero de 1967, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Se exigen además 6 años de antigüedad en la empresa, un mínimo de 33 años de cotización y que la reducción de la jornada de trabajo se halle entre el 25 y el 75%. El contrato de relevo no es necesario cuando el jubilado haya cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación siendo en este caso la reducción de entre un 25% y un 50% de la jornada de trabajo.
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