Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
La Seguridad Social nos expone brevemente las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Son asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social que con tal denominación se constituyen, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias, por empresarios que asumen al efecto una responsabilidad mancomunada, con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de realización de otras prestaciones, servicios y de actividades que les sean legalmente atribuidas. La colaboración en la gestión de la Seguridad Social comprenderá las siguientes actividades: la colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; la realización de actividades de prevención y recuperación; la colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
También pueden asumir la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados, así como del subsidio por incapacidad temporal del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
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