Prestación por Desempleo de Nivel Contributivo: Trabajadores del mar

La Seguridad Social nos expone brevemente la Prestación por Desempleo de Nivel Contributivo : Trabajadores del mar.

Prestación por Desempleo de Nivel Contributivo: Trabajadores del mar
Es una prestación económica que se otorga a aquellos trabajadores del mar que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, en virtud de un expediente de regulación de empleo siempre que el salario sea reducido en la misma proporción.
Beneficiarios:

Todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto los retribuidos a salario como los retribuidos a la parte, que tengan previsto cotizar por la contingencia de Desempleo.
Requisitos:

  • Afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
    Encontrarse en situación legal de desempleo.
    Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
    Tener cotizado un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
    No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.

Cuantías:

  • 70% de la Base Reguladora durante los 180 primeros días.
    50% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación.

La cuantía de la prestación, en ningún caso, podrá ser superior o inferior a unos importes establecidos.
Duración de la Prestación:
Plazos:

Nacimiento del derecho:

Desde el día siguiente al de la situación legal de desempleo, con un plazo de solicitud de 15 días.
Si se solicita fuera de plazo, el derecho nace a partir de la solicitud. Se perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que se debería haber solicitado y la fecha real de solicitud.
Si no se hubiesen disfrutado las vacaciones anuales retribuidas, deberá solicitarse en los 15 días siguientes a la finalización de las mismas.
Si existe un periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho comenzará al finalizar este periodo.

En los dos últimos casos, los periodos citados deberán constar en el Certificado de Empresa.

Impresos:

  • Solicitud de Prestacion por Desempleo
  • Certificado de Empresa

Documentación:

  • Solicitud de Prestación por Desempleo en el modelo normalizado.
    Documento acreditativo de la Situación Legal de Desempleo.
    Identificación del solicitante e hijos que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud, mediante documentación original y en vigor.
    Identificación de los hijos que no residen en España y acreditación de su situación laboral.
    Cualquier otro que, de acuerdo con la normativa vigente, indique la Oficina de Empleo como necesario para el reconocimiento de la prestación por desempleo en cada caso particular
  • Más información

Dónde Tramitarlo:

En el Centro del Instituto Social de la Marina que le corresponda por su domicilio o por internet, a través de la sede electrónica del SEPE, en la siguiente dirección https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede

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