Propuesta de alta médica
La Seguridad Social nos explica la Propuesta de alta médica.
Propuesta de alta médica
Las Mutuas (respecto a situaciones de IT derivadas de contingencias comunes) podrán formular, a través de los servicios médicos adscritos a las mismas, «propuestas motivadas» de alta médica, cuando consideren que el trabajador pudiera no estar impedido para el trabajo, a la vista de los partes médicos de baja, confirmación de baja, informes complementarios y de los reconocimientos médicos practicados.
Las propuestas de alta se harán llegar, a través de las Unidades de Inspección de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del correspondiente SPS, a los facultativos que expidieron los partes de baja y de confirmación, los cuales deberán pronunciarse, en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que la propuesta se haya puesto a disposición de la Unidad de Inspección:
Bien admitiendo la propuesta de alta, expidiendo el parte médico de alta.
Bien confirmando la baja, debiendo indicar los controles médicos necesarios, comunicándolo a la Mutua.
Si no se pronunciaran expresamente y en el plazo señalado, o la Inspección de Servicios Sanitarios u órgano correspondiente del SPS discrepase del pronunciamiento realizado, éstos podrán acordar el alta, dentro del plazo de 15 días contados a partir de aquél en que dispusieran de la propuesta de alta, comunicando la actuación realizada a la Mutua que hubiese formalizado la propuesta.
Cuando una propuesta de alta formulada por una Mutua no sea resuelta por el SPS en el plazo reglamentario, la Mutua puede optar entre:
Reiterar dicha propuesta ante el SPS y, si no obtiene contestación, plantear iniciativa de alta a los servicios médicos del INSS.
Plantear la iniciativa de alta médica ante los servicios médicos del INSS.
En el supuesto de alta extendida por el facultativo del INSS, el parte de alta estará condicionado a la no disconformidad del SPS y la fecha de efectos del alta será el 5º día hábil siguiente a su extensión.
Si el trabajador no recibe en el plazo de 5 días hábiles comunicación del INSS sobre la existencia de disconformidad por el SPS, deberá presentar ante la empresa la copia a ella destinada, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de efectos del alta médica.
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