Recursos de Alzada
La Seguridad Social nos expone de forma breve el Recurso de Alzada, a fin y efecto de dar a conocer tan importante procedimiento.
Recurso de Alzada
Todos los actos administrativos de la TGSS que no pongan fin a la vía administrativa, incluidos los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
Contenido mínimo del recurso:
- Datos identificativos del recurrente.
- En su caso, datos identificativos del representante.
- Identificación del acto que se recurre y la razón de la impugnación.
- Lugar, fecha y firma del recurrente o, en su caso, del representante así como domicilio que se señale a efectos de notificaciones.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
- Cuando se actúe por medio de representante, será necesario acreditar la representación conferida.
Dónde se tramita:
Direcciones Provinciales de la TGSS : Unidades de Impugnación.
Servicios Centrales de la TGSS: Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones.
Plazos:
para presentarlo:
Un mes si el acto que se recurre fuera expreso, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del mismo.
Tres meses a contar desde el día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Transcurridos dichos plazos, el acto será firme y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso extraordinario de revisión.
para resolver:
Tres meses a contar desde la fecha de entrada del recurso en cualquier registro de la TGSS.
efectos:
por la interposición del recurso:
La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado salvo que, en los actos de gestión recaudatoria, se garantice con aval suficiente o se proceda a la consignación a disposición de la TGSS del importe de la deuda exigible, incluidos los recargos, intereses y costas del procedimiento, conforme a los artículos 30.5 y 34.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
Por falta de alguno o algunos de los requisitos mínimos en la formalización del recurso:
la falta de alguno o algunos de los requisitos enumerados en el apartado “contenido mínimo del recurso” y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, producirá el requerimiento al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido del recurso.
Por falta de resolución expresa en el plazo máximo legal:
Desestimatorios, salvo que el recurso se formule contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud inicial por el transcurso del plazo, en tal caso se entenderá que el recurso ha sido estimado.
Por resolución expresa:
Estimación total.
Estimación parcial.
Desestimación.
Inadmisión a trámite.
Enlace | Recurso de Alzada