Trabajadores del Mar : Protección por cese de actividad
La Seguridad Social nos explica la Protección por cese de actividad para los trabajadores del Mar.
Trabajadores del Mar : Protección por cese de actividad
Es una protección que se otorga a los trabajadores autónomos que se encuentren en situación legal de cese de actividad. Dicho cese ha de ser total en la actividad económica o profesional y podrá ser definitivo o temporal.
Esta protección comprende el abono de una prestación económica mensual y de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Requisitos para acceder a ella :
Afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial del Mar, tener cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
Estar en situación legal de cese de actividad.
Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades fomativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se le convoque.
No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
Cuantía :
La cuantía de la prestación será del 70% de la Base Reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
La cuantía máxima será del 75% del Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga un o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente del 200% o del 225% de dicho indicador.
La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo a no.
No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.
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