Trabajadores del Mar : Renta Activa de Reinserción
La Seguridad Social nos explica Trabajadores del Mar : Renta Activa de Reinserción.
Trabajadores del Mar : Renta Activa de Reinserción
Es un programa que comprende medidas de políticas activas de empleo, con la finalidad de incrementar las oportunidades de reinserción laboral, y el abono de una prestación económica, denominada renta activa de inserción, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.
Requisitos :
- Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco años.
- Ser demandante de desempleo inscrito ininterrumpidamente en la Oficina del Servicio Publico de Empleo Estatal durante doce o más meses.
- Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título 3º del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción y no tener derecho a la protección por dicha contingencia. No se exigirá a los trabajadores emigrantes retornados ni a los que acrediten la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional , excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minuisvalía igual o superior al 33%, o la condición de víctima de violencia de género, o victima de violencia doméstica.
- No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.
Otros posibles beneficiarios:
- Trabajadores que acrediten la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que reúnan todos los requisitos indicados, excepto el de ser mayor de 45 años.
- Trabajadores emigrantes que hayan retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, trabajando, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España, siempre que reúnan todos requisitos excepto el de haber permanecido inscritos como demandantes de empleo en los últimos 12 meses.
- Trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género y estén inscritos como demandantes de empleo, siempre que reúnan todos los requisitos, excepto el de la edad y el de la inscripción durante los últimos doce meses.
- Beneficiarios de pensiones de invalidez no contributivas si reúnen todos los requisitos excepto el de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la percepción de la pensión, y siempre que acrediten que dejarán de percibirla.
Cuantía :
80% del Indicador Público de Rentas de efectos múltiples vigente.
La cotización a la Seguridad Social correspondienta a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.